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El Tribunal Oral en lo Penal de Calama condenó a tres exdirectores por malversación de fondos públicos, mientras que uno de los acusados fue absuelto por falta de pruebas concluyentes.
Actualidad27/12/2024El Tribunal Oral en lo Penal de Calama emitió su veredicto en el conocido caso ComdesGate, sentenciando a Jubitza Keren Tapia Pérez, Gregorio Gonzalo Rodríguez Jaure y María Alejandra Calderón Calderón por el delito de malversación de fondos públicos. Las penas incluyen el pago de una multa correspondiente al 5% de los montos desviados, equivalente a $9.500.000, y la prohibición de ejercer cargos públicos durante un periodo de cuatro años.
El juicio, que giró en torno al desfalco de $190 millones destinados a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES) para el área de salud, reveló una serie de irregularidades en la administración de recursos públicos.
Además de la condena por malversación, Jubitza Keren Tapia Pérez recibió una pena adicional de 300 días de presidio menor por negociación incompatible en la compraventa de un inmueble por $190 millones. Sin embargo, esta pena fue reemplazada por la remisión condicional, por lo que deberá firmar mensualmente durante un año en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Calama.
En contraste, el Tribunal absolvió a Carlos Antonio Brito Contreras de los cargos de fraude al fisco y malversación de caudales públicos, al no encontrarse pruebas suficientes para sustentar su responsabilidad penal. Las medidas cautelares impuestas en su contra, incluidas restricciones sobre un inmueble de su propiedad, fueron levantadas.
El caso, que se remonta a 2017, expuso prácticas irregulares en el manejo de fondos destinados a la salud pública en Calama. Sin embargo, la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado y la COMDES contra los acusados fue desestimada por el Tribunal.
Finalmente, se dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, la anotación respectiva sea eliminada del certificado de antecedentes de los condenados, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. Asimismo, todas las partes involucradas fueron eximidas del pago de costas procesales.
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