Tribunal Constitucional declara constitucionales artículos clave del proyecto de ley sobre Royalty Minero

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que tanto el Artículo 13, que busca establecer un Fondo Regional, como el Artículo 16 sobre la orgánica constitucional de Municipalidades, son conformes con la Constitución. Esta decisión allana el camino para la promulgación y publicación del proyecto de ley sobre Royalty Minero en el Diario Oficial.

Actualidad 14/07/2023 Editor Editor
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El Tribunal Constitucional de nuestro país ha declarado admisible el proyecto de ley sobre Royalty Minero, luego de considerar que cumple con los requisitos establecidos en la Constitución política. El proyecto, presentado originalmente en 2018 por el Senador Esteban Velásquez, generó controversia debido a su posible inconstitucionalidad al abordar temas tributarios que corresponden al ámbito del Ejecutivo. Sin embargo, con el respaldo del Presidente Boric, se logró subsanar estas preocupaciones.

Los artículos sometidos a revisión fueron el Artículo 13, que busca la creación de un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, y el Artículo 16, que introduce modificaciones a la orgánica constitucional de Municipalidades. Según el Tribunal Constitucional, la modificación propuesta en el Artículo 16 no afecta la regulación propia de una ley orgánica, ya que se refiere a la forma en que se incorporan recursos en un Fondo que ya está establecido por ley.

En relación a las visiones disidentes, la presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, junto con la Ministra Daniela Marzi Muñoz, expresaron su desacuerdo con la declaración de constitucionalidad del Artículo 16. Sin embargo, los Ministros Cristian Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González argumentaron a favor de la constitucionalidad del proyecto de ley.

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha declarado que los artículos 13 y 16 del proyecto de ley sobre Royalty Minero son conformes con la Constitución política. Además, se ha determinado que no es necesario emitir un pronunciamiento preventivo de constitucionalidad sobre las demás disposiciones del proyecto. Con esta decisión, se allana el camino para la promulgación y publicación de esta importante ley en el Diario Oficia

l.

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