
Feriados irrenunciables de fin de año: qué comercios deben cerrar y cuáles pueden funcionar
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Durante las fiestas de fin de año, los días 25 de diciembre y 1 de enero tienen el carácter de feriados obligatorios e irrenunciables para la gran mayoría de las personas que trabajan en el comercio, según lo establece la Ley 19.973. Esta normativa busca asegurar el descanso efectivo de los trabajadores y trabajadoras del sector, especialmente en fechas de alto valor familiar y social.
Cierre obligatorio del comercio
De acuerdo con la ley, supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adosados a servicentros que solo venden productos envasados deberán cerrar obligatoriamente sus puertas durante estos feriados. Esto implica que no pueden operar ni siquiera con turnos parciales, ya que el descanso es irrenunciable y no puede ser reemplazado por acuerdos individuales.
El director nacional (s) de la Dirección del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que el descanso comienza antes del feriado mismo.
“El descanso de los trabajadores y trabajadoras comienza a las 20:00 horas del miércoles 24 de diciembre y se extiende hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre, y lo mismo ocurrirá desde las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026”, detalló la autoridad.
Esto significa que los trabajadores del comercio alcanzados por la norma no pueden ser citados a trabajar durante todo ese período, incluso si el feriado cae en medio de la semana.
Rubros exceptuados
La ley también establece una serie de excepciones. Podrán funcionar con normalidad:
- Restaurantes y locales de comida
- Clubes y discotecas
- Cines y espectáculos en vivo
- Pubs y casinos de juego
- Farmacias de turno o de urgencia
- Expendios de combustible
- Tiendas de conveniencia que preparen alimentos en el mismo local
- Asimismo, los pequeños negocios de barrio pueden abrir, siempre que sean atendidos directamente por sus dueños o por familiares directos, sin contratar trabajadores externos.
Derecho al descanso bianual
Un aspecto clave de la normativa es el llamado descanso bianual. Las personas que trabajan en rubros exceptuados del feriado irrenunciable tienen derecho a descansar obligatoriamente al menos una vez cada dos años, siempre que continúen contratadas por el mismo empleador.
Por ejemplo, si un trabajador o trabajadora debió desempeñarse durante los feriados de fin de año 2024, en 2025 el empleador está obligado a otorgarle descanso en esas fechas. Según explicó Santibáñez, este derecho “busca equilibrar las condiciones de quienes deben trabajar en estas fechas, garantizando que puedan celebrar junto a sus familias al menos cada dos años”.
Multas y fiscalización
El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones económicas severas. Las multas van desde 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. A valores de diciembre de 2025, esto equivale a montos que fluctúan entre $347.710 y $1.390.480 por trabajador.
Además de la multa, la autoridad laboral puede ordenar el término inmediato del turno y el cierre del local que esté funcionando de manera ilegal durante el feriado.
La Dirección del Trabajo informó que recibirá denuncias a través de su sitio web oficial (www.dt.gob.cl) y que desplegará un programa nacional de fiscalización, con controles aleatorios en todo el país, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los feriados irrenunciables y resguardar los derechos laborales durante estas fechas.




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