La Corte anula decreto municipal que pretendía disponer de Chuquicamata como patrimonio público

La justicia acogió el reclamo presentado por Codelco División Chuquicamata y determinó que el municipio no podía imponer unilateralmente un programa permanente de acceso público al antiguo campamento. El fallo también precisó que el reconocimiento patrimonial del asentamiento no modifica la titularidad de los bienes ni entrega nuevas atribuciones a la autoridad comunal.
Actualidad05/11/2026EditorEditor

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó sin efecto el decreto de la Municipalidad de Calama que declaró al antiguo Campamento Urbano de Chuquicamata como zona de resguardo y protección patrimonial, además de establecer un programa permanente de acceso universal al histórico asentamiento minero. El tribunal acogió por unanimidad el reclamo de ilegalidad presentado por Codelco División Chuquicamata, al determinar que la autoridad comunal excedió sus atribuciones al disponer medidas sobre bienes que no son de propiedad municipal.

El fallo, correspondiente a la causa rol 216-2026, fue dictado por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez. La resolución cuestionó la legalidad del Decreto Alcaldicio General N°1.007, del 5 de mayo de 2026, mediante el cual el municipio había rechazado la reclamación administrativa de Codelco y mantenido vigente el Decreto N°923, dictado el 16 de mayo de 2024.

Excampamento Chuquicamata
Excampamento Chuquicamata

En sus fundamentos, la Corte sostuvo que la intención de proteger el patrimonio cultural o fomentar el turismo no entrega, por sí sola, facultades legales a la Municipalidad para adoptar decisiones de esta naturaleza. Al respecto, el fallo señala que el municipio carecía de una norma habilitante expresa y que existen otros organismos a los que la legislación les ha asignado competencias específicas en estas materias. Por ello, concluyó que la autoridad comunal se atribuyó facultades que no le correspondían.

Uno de los aspectos centrales de la resolución apunta al denominado acceso universal al campamento, que contemplaba un programa permanente de apertura al público. Los ministros determinaron que las atribuciones municipales para promover la cultura y el turismo permiten impulsar convenios y actividades voluntarias con Codelco y agrupaciones patrimoniales, pero no imponer unilateralmente un régimen de visitas sobre un inmueble ajeno.

La sentencia también cuestionó la falta de especificaciones del programa, señalando que el decreto no establecía horarios, aforos, sectores habilitados, condiciones de seguridad ni modalidades de ingreso. Según el tribunal, estas omisiones incumplen las exigencias de precisión y fundamentación establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

Otro elemento considerado fue que el reconocimiento del campamento como monumento nacional, en la categoría de zona típica o pintoresca, no modifica la titularidad de los inmuebles. El fallo precisó que, aunque distintos bienes, objetos y archivos del asentamiento fueron declarados monumentos históricos mediante un decreto del Ministerio de Educación de 2015, la propiedad de los terrenos continúa correspondiendo a sus titulares, principalmente Codelco.

En definitiva, la Corte acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sin condenar en costas, y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio General N°923, que establecía el resguardo patrimonial, la zona de protección y el acceso universal al antiguo campamento. La resolución no elimina su reconocimiento patrimonial como monumento nacional, sino que invalida las medidas municipales cuestionadas por falta de competencia legal.

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La justicia acogió el reclamo presentado por Codelco División Chuquicamata y determinó que el municipio no podía imponer unilateralmente un programa permanente de acceso público al antiguo campamento. El fallo también precisó que el reconocimiento patrimonial del asentamiento no modifica la titularidad de los bienes ni entrega nuevas atribuciones a la autoridad comunal.
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