El Dr. Iván Silva conversa sobre el impacto de la contaminación ambiental en el neurodesarrollo de los niños. Analizando los casos locales de una mayor incidencia de niños con TEA "Trastorno de Espectro Autista" en la zona llama a poner atención sobre las medidas que son urgentes de abordar para mitigar la contaminación y los nocivos efectos en la salud de la población.

Ofician a aerolíneas tras incidente en Antofagasta

Solicitó a Sky, LATAM y Jetsmart información respecto de los mecanismos utilizados para comunicar a los pasajeros cuando ocurren retrasos y cancelaciones de vuelos.

Actualidad10/01/2025EditorEditor
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Aeropuerto Antofagasta Andrés Sabella

En el contexto del inicio de la temporada alta de viajes, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a las aerolíneas Sky, LATAM y Jetsmart para que informen respecto de los mecanismos utilizados para comunicar a los pasajeros cuando ocurren retrasos y cancelaciones de vuelos.

La acción se enmarca en el reciente incidente ocurrido en el Aeropuerto Andrés Sabella de Antofagasta, donde una pasajera agredió verbalmente a una trabajadora de una línea aérea, requiriendo la intervención de Carabineros. 

Este hecho, calificado como grave por el Servicio, evidencia la necesidad de fortalecer las prácticas de información y atención en situaciones de contingencia.

Incluso, el diputado Jaime Araya solicitó al SERNAC evaluar los mecanismos de protección hacia el personal que asiste a los consumidores en los aeropuertos. Sin perjuicio de este requerimiento parlamentario, el oficio del SERNAC responde a su mandato de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores, enfocándose en las obligaciones de las aerolíneas.

El oficio del SERNAC requirió a las aerolíneas nacionales informar los canales de información a través de los cuales comunican a los pasajeros sobre los retrasos o cancelaciones, junto con las medidas adoptadas para mitigar el impacto de cancelaciones o reprogramaciones intempestivas.

También solicitó información respecto de cómo informan a las y los usuarios las prestaciones asistenciales que tienen derecho ante una cancelación o retraso de un vuelo.

Asimismo, el Servicio requirió a las aerolíneas que informen en detalle la cantidad de personal disponible en counters, las capacitaciones recibidas y los protocolos para tratar con pasajeros en situaciones de alto estrés; 

Las empresas tendrán 10 días hábiles administrativos para responder al Servicio. En caso de negarse injustificadamente a enviar los antecedentes, la sanción podría llegar a los 400 UTM (casi $27 millones).

DERECHOS EN EL TRANSPORTE AÉREO

Retraso y cancelación de vuelos

En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tiene los siguientes derechos:

Continuar con el itinerario programado: Si el vuelo no se inició o el avión haya despegado y se encuentre en una escala y/o conexión, el consumidor afectado podrá embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo.

Acceso a asistencias garantizadas en el Código Aeronáutico: En caso de que la causa del retraso o cancelación del vuelo sea imputable a la aerolínea y, si la diferencia entre la hora de salida original y la nueva fuera superior a una hora, ésta deberá conceder y facilitar las comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas o electrónicas. Si la diferencia entre la hora de salida original y la nueva son 2 o más horas, la empresa deberá proveer de comidas y refrigerios equivalentes, además de movilización y alojamiento cuando corresponda.

Indemnización de perjuicios: Si la causa del retraso o cancelación del vuelo es imputable a la aerolínea, el consumidor afectado tendrá derecho a una indemnización que dependerá de la capacidad de la aeronave y el tiempo del retraso, la cual podrá ascender a un monto máximo de 250 UF (más de $96 millones).

No continuar con el itinerario programado: Si el pasajero decide no continuar con su vuelo y la causa del retraso o cancelación es imputable a la aerolínea, tiene derecho a solicitar el reembolso total del valor pagado por el pasaje si el viaje aún no ha comenzado, o del tramo no utilizado, según corresponda.

Sobreventa de pasajes

Si la persona compró un boleto para volar dentro del territorio nacional y no pudo embarcar por causa de una sobreventa de pasajes, tiene derecho a una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino.

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