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Corte de Antofagasta Rechaza Recurso de Protección de Comunidad Indígena Contra Acuerdo Codelco-SQM

El tribunal considera que el acuerdo entre las empresas no autoriza aún la intervención en el Salar de Atacama ni la tramitación de permisos ambientales.

Actualidad09/12/2024EditorEditor
Salar_Atacama
LitioSalar de Atacama

Decisión Judicial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por la comunidad atacameña de Coyo contra el acuerdo suscrito entre Codelco y SQM para el desarrollo de la Estrategia Nacional del Litio. El fallo, emitido por la Segunda Sala del tribunal, concluye que dicho acuerdo no representa un acto administrativo que habilite la intervención del Salar de Atacama, ni la tramitación de los permisos ambientales o las consultas indígenas correspondientes.

Argumentos del Fallo 

El tribunal, integrado por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, señaló que el acuerdo entre Codelco y SQM tiene como objetivo establecer un marco legal y condiciones comerciales para una futura asociación entre ambas empresas, destinada a la explotación del litio en el Salar de Atacama. Sin embargo, subrayaron que dicho acuerdo aún no habilita la explotación de los recursos minerales, pues la ejecución de la asociación depende de la firma de contratos adicionales y de la obtención de los permisos ambientales necesarios, así como de la consulta indígena.

El fallo aclara que las acciones impugnadas por la comunidad atacameña no constituyen una intervención que requiera la realización de una consulta indígena, ya que el acuerdo todavía no implica una medida administrativa vinculante para la explotación del litio.

Consideraciones sobre la Licitación Pública

En cuanto al reclamo de la comunidad sobre la falta de una licitación pública para la elección de SQM como socio de Codelco, la Corte sostuvo que no existió vulneración alguna de la normativa. El tribunal destacó que Codelco, bajo el régimen establecido por el Decreto Ley N°1.350, no está obligado a realizar una licitación pública para formar asociaciones con terceros en el sector minero. Además, recordó que SQM ya tiene contratos vigentes con Codelco y opera en el Salar de Atacama.

Impugnación de la Comunidad Atacameña

La comunidad atacameña de Coyo había presentado el recurso de protección alegando que el acuerdo entre Codelco y SQM no cumplía con los requisitos legales para la consulta indígena y que la falta de licitación pública vulneraba sus derechos. Sin embargo, la Corte concluyó que el acuerdo no representa una intervención suficiente como para justificar la consulta, ya que se encuentra en una fase preliminar que solo establece los términos para una futura asociación.

Resolución Final

En definitiva, el tribunal rechazó el recurso de protección presentado por Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado de la Comunidad Atacameña de Coyo, sin costas, y validó la legalidad del acuerdo entre Codelco y SQM para el desarrollo del litio en la región del Salar de Atacama. Esta resolución refuerza el marco legal para las futuras actividades mineras en la zona, bajo las condiciones acordadas entre las empresas y las autoridades.

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