Contraloría pone en duda restricciones horarias a barberías y reabre debate en Calama

Dictamen del organismo fiscalizador establece que los municipios no tienen actualmente facultades para fijar horarios de funcionamiento a barberías y peluquerías. La situación reabre el debate en Calama, donde ya se han impulsado medidas similares para distintos rubros comerciales, mientras otras comunas del país enfrentan escenarios parecidos.
Actualidad11/05/2026EditorEditor

La reciente determinación de la Contraloría General de la República encendió nuevamente el debate sobre las atribuciones municipales para regular horarios de funcionamiento de determinados comercios, especialmente en comunas donde la seguridad pública se ha transformado en una prioridad.

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Baberías Calama

El organismo estableció que las municipalidades no cuentan actualmente con facultades legales para dictar ordenanzas que fijen horarios obligatorios para barberías y peluquerías, luego de una consulta realizada por la Municipalidad de Conchalí respecto a una normativa aplicada en Independencia.

El pronunciamiento adquiere especial relevancia en Calama, donde durante los últimos años el municipio ha impulsado distintas ordenanzas orientadas a regular actividades comerciales asociadas, según las autoridades, a problemáticas de seguridad y convivencia ciudadana.

Uno de los casos más comentados fue la ordenanza que buscó restringir el funcionamiento de barberías en horarios nocturnos, iniciativa que generó amplio debate entre comerciantes, vecinos y autoridades locales. La medida apuntaba a que estos locales cerraran a las 20:30 horas, argumentando razones vinculadas al orden público y la prevención de delitos.

La ordenanza que regula el horario de Barberías en Calama regía desde marzo de 2025 y otras municipalidades de la región y del resto del norte pretendieron emular lo definido en la capital loína, empeñándose en elaboración de restricciones horarias para este tipo de comercios-

A ello se suma el precedente de las schoperías en la comuna, donde la Municipalidad de Calama sí logró respaldo judicial. En ese caso, la Corte de Apelaciones de Antofagasta validó la ordenanza municipal que regulaba horarios de funcionamiento de locales de expendio de alcohol, considerando que dicha atribución sí se encuentra contemplada en la legislación vigente.

Precisamente ese punto fue aclarado ahora por Contraloría: la única actividad económica respecto de la cual los alcaldes, con acuerdo del concejo municipal, pueden fijar horarios de funcionamiento corresponde a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

En paralelo, otras comunas del país también han impulsado medidas similares. En Antofagasta, por ejemplo, comenzó a aplicarse durante abril de 2026 una ordenanza que fijaba como límite general las 21:30 horas para barberías y peluquerías, estableciendo incluso multas de entre 3 y 5 UTM y posibles clausuras para quienes incumplieran la normativa.

Sin embargo, el nuevo dictamen obliga ahora a los municipios que mantienen regulaciones de este tipo a revisar sus ordenanzas y eventualmente dejarlas sin efecto o adecuarlas al marco legal vigente.

Pese a ello, la Contraloría precisó que los municipios sí conservan facultades fiscalizadoras respecto al funcionamiento de estos locales, especialmente en materias relacionadas con patentes comerciales, cumplimiento del giro autorizado y eventuales irregularidades detectadas durante inspecciones.

El escenario podría cambiar parcialmente a partir del 12 de agosto de 2026, fecha en que entrará en vigencia la Ley N° 21.802, normativa que fortalece el rol de las municipalidades en materia de seguridad pública y prevención del delito.

Según lo indicado por el órgano contralor, esa legislación abriría la posibilidad de que los municipios desarrollen estrategias preventivas vinculadas a la seguridad comunal, incluyendo eventuales regulaciones horarias, aunque siempre bajo criterios fundados, proporcionales y ajustados a la realidad específica de cada territorio.

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