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Norma especial del Código Penal permitió elevar la pena impuesta al imputado debido a la gravedad y naturaleza del delito, que afectó a una mujer y su hijo menor de edad.
Actualidad23/05/2024EditorA una pena de 15 años y un día de presidio fue condenado un conductor de aplicación, como autor del delito de robo con homicidio frustrado, cometido en contra de una mujer y su hijo, a quienes agredió con un arma blanca por una diferencia con el monto cobrado por un traslado en vehículo desde el terminal de buses de la ciudad a su hogar, en la ciudad de Calama.
Aunque en este caso, tanto el delito de robo como el de homicidio, no se consumaron, sino que quedaron en grado de desarrollo de frustrado, la Fiscalía Local de Calama logró que el hecho fuera castigado como si efectivamente se hubiera consumado, en conformidad a una norma especial del Código Penal que permite que ciertos delitos graves contra la propiedad y las personas, sean sancionado de tal manera.
Según pesquisa llevada adelante por el Ministerio Público, en conjunto con el Grupo de Investigación Especial de Homicidios de la PDI, el 15 de enero de 2023, el acusado Alejandro Jared Díaz Ortiz, trasladó en un vehículo a las víctimas, una mujer y su hijo de 13 años, desde el terminal Granaderos a un domicilio en calle Munich, cobrando una suma de dinero por tal servicio.
Ante un desacuerdo por el valor del viaje, el conductor, de nacionalidad chilena, habría descendido del móvil con un arma blanca y arrebatado a la pasajera su teléfono celular, momento en que el menor interviene para auxiliar a su madre, recibiendo múltiples heridas en la zona abdominal, de carácter grave, que obligaron a someterlo a una cirugía para salvar su vida.
Cabe señalar que, durante el hecho, la madre del menor también resultó lesionada con el arma blanca en su antebrazo derecho, mientras que el acusado, tras concretar el ataque, habría huido del lugar en el mismo vehículo, sin las pertenencias de la víctima.
El fiscal Cristian Encina Farías, quien estuvo a cargo de la investigación, explicó que, para arribar a la pena, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama tuvo en consideración lo establecido en el artículo 450 del Código Penal, que permite castigar como consumados algunos delitos graves cuando el hecho no se concreta por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado.
“En este caso el robo estaba frustrado y el homicidio también, porque el celular se recuperó y la víctima menor de edad sobrevivió, sin embargo, ambos delitos no se concretaron exclusivamente por circunstancias fortuitas y por la defensa que opuso la víctima. Y el artículo 450 del Código Penal establece que cuando son afectados bienes jurídicos importantes, como la vida o la propiedad, se adelanta la punibilidad, es decir, no se requiere que el hecho esté consumado para sancionarlo como tal”, explicó el persecutor.
Así, en su fallo el TOP de Calama condenó a Alejandro Jared Díaz Ortiz a cumplir, la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con homicidio, en grado de frustrado, agregando que este, “se castiga como consumado de conformidad al artículo 450 inciso primero del mismo cuerpo legal”.
La resolución añade que, considerando la pena a imponer, una vez ejecutoriada, esta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono al condenado los días que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, 485 días, según la certificación de la ministra de fe de este tribunal.
La defensa del condenado ahora dispone de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal de Calama.
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