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RedacciónDurante dos jornadas de trabajo en terreno, el equipo multidisciplinario del Primer Tribunal Ambiental realizó una inspección a diversos sectores del río Loa con el fin de conocer directamente los antecedentes relacionados con la declaratoria de Humedal Urbano efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente, medida que actualmente enfrenta dos reclamaciones judiciales.

La diligencia fue encabezada por el ministro presidente del tribunal, Alamiro Alfaro Zepeda, junto al ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas. La inspección se enmarca en la revisión de las causas Rol R-134-2025 y R-136-2025, ambas dirigidas en contra de la misma declaratoria, y en las que el tribunal resolvió realizar una inspección personal para verificar en terreno los antecedentes aportados por las partes.
En el caso de la causa Rol R-134-2025, el reclamante Javier Ávalos Ramos sostiene que el área declarada como humedal incluye terrenos fiscales y privados, cuestionando la correcta aplicación de los criterios de delimitación utilizados, particularmente en relación con la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos y el régimen hidrológico.
Asimismo, el reclamante plantea que la decisión del Ministerio del Medio Ambiente se habría sustentado principalmente en la interpretación de imágenes satelitales, sin una verificación suficiente en terreno.
“Esta reclamación impugna la declaración del Humedal Urbano del río Loa, particularmente respecto de ciertos sectores asociados al fundo Esperanza, una de las propiedades comprendidas dentro de esta declaración. Durante la inspección personal recorrimos cinco puntos, comenzando en el sector de las marmoleras, con el objeto de observar cómo el Ministerio del Medio Ambiente constató los criterios de vegetación hidrófita y régimen hidrológico necesarios para incorporar determinados sectores al humedal”, explicó el ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda.
Entre los argumentos presentados por el reclamante también se menciona una presunta falta de trabajo de campo en áreas específicas de su predio, particularmente en los vértices 16, 17 y 18, donde —según sostiene— se habrían incluido zonas que no reúnen las características propias de un humedal.
En tanto, la causa Rol R-136-2025 corresponde a la reclamación presentada por la empresa SQM, la que argumenta que la declaratoria del humedal urbano del río Loa no estaría suficientemente fundamentada desde el punto de vista técnico.
La compañía cuestiona que se haya establecido la presencia de vegetación hidrófita en sectores donde, a su juicio, existiría vegetación helófita propia de riberas, además de señalar que no se habría verificado adecuadamente la existencia de suelos hídricos ni la relación entre los distintos criterios utilizados para delimitar el área.
De igual forma, la empresa sostiene que el Ministerio del Medio Ambiente no habría justificado suficientemente que todo el polígono declarado corresponda a un solo humedal ni que exista continuidad ecológica comprobable en toda su extensión. También plantea observaciones respecto del trabajo de campo y los antecedentes técnicos utilizados, señalando falta de representatividad en el muestreo y cuestionamientos sobre la determinación de las Condiciones Ambientales Normales (CAN), lo que —según indica— habría derivado en una delimitación excesiva.
“Esta segunda visita tuvo por objeto constatar distintos puntos en terreno para verificar las alegaciones formuladas por las partes en el procedimiento. Luego de la inspección personal, el tribunal levantará un acta con el detalle de las observaciones efectuadas durante esta diligencia. Ese registro constituirá uno de los elementos que deberá ser discutido en acuerdo, con miras a resolver estas causas y posteriormente dictar sentencia”, señaló el ministro presidente.
Los antecedentes recogidos durante la inspección serán incorporados al análisis jurídico y científico que el tribunal desarrolla en ambas causas, proceso que permitirá avanzar hacia la resolución y posterior dictación de la sentencia definitiva.
Fuente: Tribunal Ambiental







