
Ordenan al Serviu restituir subsidio a beneficiario con discapacidad mental
EditorEn fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido, al materializar una discriminación que compromete el ejercicio de derechos y participación efectiva de persona con discapacidad mental.
“La Administración, enfrentada a antecedentes de la condición de salud mental del beneficiario: ‘esquizofrenia paranoide’, que fue calificada como ‘discapacidad psíquica/mental de 70% desde el año 2009’; y que, provoca en el beneficiario de subsidio ‘comportamientos antisociales, no accede a salir de su domicilio’, se asila en las conclusiones de acta de fiscalización –cuyas conclusiones califica de ambiguas–, sin adoptar ninguna medida idónea, para resguardar la inclusión y participación de la persona, sin acudir a la intersectorialidad que mandata la ley, resolviendo, el caso particular, en idénticas condiciones que los restantes fiscalizados, neurotípicos o sin discapacidad mental”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Estas evidentes y contundentes omisiones en el obrar de la Administración, pugnan con los mandatos de la referida Ley 21.331 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiñendo ese proceder de ilegalidad, al materializar una discriminación que compromete el ejercicio de derechos y participación efectiva de una persona con discapacidad mental, y con ello, no solo el respeto irrestricto de la igualdad ante la ley, sino especialmente, la dignidad del sujeto derecho, a cuyo favor la Constitución y el ordenamiento jurídico, han instaurado un bloque normativo reforzado de protección, cuya inobservancia provoca que el actuar del órgano conduzca a la invisibilización de la condición del afectado, sino que, además, le genera la exposición a una situación de vulnerabilidad, al privarlo del subsidio habitacional”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodolfo Eduardo Jaime Berger en favor de (…), en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, disponiéndose que la recurrida deberá dejar sin efecto, en todas sus partes, la RESOLUCIÓN EXENTA (…), de 29 de diciembre de 2025, como asimismo, la RESOLUCIÓN EXENTA (…), de 23 de julio de 2025, debiendo mantener la asignación de beneficio habitacional a favor de (...), respecto de inmueble ubicado en (…) comuna de Mejillones, todo ello, dentro del plazo de 30 días hábiles”.



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