EL ABOGADO E INTEGRANTE DE FENAPO CALAMA, NOS COMENTA A CERCA DE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA EL ESTADO DE CHILE POR LA CONTAMINACIÓN EN LA CIUDAD

Corte ordena a Hospital de Calama contar con intérprete de lengua de señas de forma permanente

El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta exige garantizar la atención inclusiva de personas con discapacidad auditiva, tras acoger recurso por vulneración de derechos fundamentales.

Actualidad25/04/2025EditorEditor
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Corte de Apelaciones Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama contar de manera permanente con intérpretes certificados de lengua de señas chilena. La decisión responde a un recurso de protección presentado por una paciente con discapacidad auditiva, que denunció discriminación y falta de accesibilidad en la atención médica recibida.

En fallo unánime –causa rol 284-2025–, la Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, concluyó que el recinto hospitalario no cumplió con los estándares legales y constitucionales al no garantizar la presencia física o virtual de un intérprete, lo que impidió a la paciente entender correctamente los procedimientos médicos y tomar decisiones informadas.

El tribunal consideró que esta omisión constituye una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley e integridad psíquica, establecidos en el artículo 19 de la Constitución. Además, advirtió que esta situación puede repetirse con otras personas que presenten la misma discapacidad, por lo que el fallo ordena medidas permanentes.

“La omisión del hospital vulnera y amenaza los derechos de la paciente y de quienes requieran atención similar. Es deber del centro de salud adoptar medidas inmediatas que garanticen accesibilidad real e inclusión”, señala la sentencia.

El dictamen también instruye al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) supervisar el cumplimiento de esta orden y remitir un informe a la Corte dentro de un plazo máximo de 30 días, una vez que la sentencia quede ejecutoriada.

Este fallo marca un precedente importante en la promoción de una salud pública más inclusiva, obligando a los servicios asistenciales a adecuar sus protocolos para atender con equidad a todas las personas, sin importar sus condiciones de discapacidad.

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