Presidio perpetuo calificado para autor del femicidio de Javiera Jiménez: tribunal acreditó agravantes y descartó atenuantes

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó por unanimidad a A.A.E.S.T., pareja y conviviente de la joven, por el femicidio cometido en agosto de 2022. La Fiscalía acreditó que el condenado actuó durante la madrugada y en un sector despoblado, además de suplantar a la víctima ante su madre después del crimen.
Policial06/10/2026EditorEditor

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó por unanimidad a Andrés Sutar Araya., de 30 años, a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor del femicidio íntimo de su pareja y conviviente, Javiera Jiménez Galleguillos, cometido durante la madrugada del 26 de agosto de 2022.

La sentencia, dictada el 5 de octubre de 2026, consideró acreditada la responsabilidad del acusado y estableció la concurrencia de dos circunstancias agravantes, mientras descartó las atenuantes planteadas por la defensa.

La pena de presidio perpetuo calificado es la más severa contemplada por el ordenamiento penal chileno y establece que el condenado no puede acceder a la libertad condicional antes de cumplir 40 años de privación efectiva de libertad, conforme a las condiciones legales aplicables.

Andrés Sutar Condenado a cadena perpetua
Andrés Sutar Condenado a cadena perpetua

Suplantó a Javiera después del femicidio

Uno de los antecedentes considerados por el tribunal fue la conducta del condenado después de la muerte de la joven.

Según estableció la investigación de la Fiscalía de Antofagasta, dos días después del femicidio, el acusado se comunicó con la madre de Javiera utilizando una tarjeta telefónica activada ese mismo día en Calama y se hizo pasar por su hija.

En el mensaje, atribuyó falsamente a Javiera un supuesto atropello y señaló que habría huido para evitar ser detenida. Además, le pidió a su madre que no la buscara y que borrara el mensaje.

Para el tribunal, esta conducta configuró la agravante de ignominia, contemplada en el artículo 12 N°9 del Código Penal, al considerar que el acusado añadió una afectación innecesaria a los efectos propios del delito.

La Fiscalía sostuvo que no solo se había privado de la vida a la joven, sino que posteriormente se intentó afectar su honra y su memoria ante su propia madre.

El fallo estableció que esta agravante no estuvo relacionada con el ocultamiento o entierro de los restos, acciones que el tribunal consideró vinculadas al intento de procurar la impunidad. La ignominia se configuró específicamente por la suplantación de Javiera y la falsa versión entregada a su madre.

El crimen ocurrió de madrugada y en un lugar aislado

La segunda agravante considerada por el tribunal correspondió a la prevista en el artículo 12 N°12 del Código Penal, relacionada con la comisión del delito de noche o en despoblado.

De acuerdo con los antecedentes acreditados durante el juicio, la agresión ocurrió durante la madrugada, en un sector desértico cercano a la ruta B-400, caracterizado por el aislamiento, la ausencia de viviendas y tránsito, además de la falta de cobertura telefónica.

El tribunal estableció que el condenado aprovechó esas condiciones para cometer la agresión, considerando que el aislamiento impedía que otras personas pudieran observar lo ocurrido o acudir en auxilio de la víctima.

Los jueces, sin embargo, descartaron que existiera premeditación, debido a que no se acreditó que el acusado hubiera elegido previamente el lugar con el propósito de cometer allí el delito.

Investigación comenzó tras la desaparición

La causa se inició el 31 de agosto de 2022, luego de la denuncia por presunta desgracia presentada por la madre de Javiera.

Durante los primeros meses, la investigación debió avanzar principalmente sobre la base de antecedentes indiciarios y frente a distintas versiones entregadas por el acusado.

Entre las diligencias desarrolladas por la Fiscalía y la PDI estuvo el análisis de la camioneta utilizada por A.A.E.S.T., donde fueron encontrados rastros de sangre de la víctima.

Estos antecedentes permitieron avanzar hasta obtener una orden de detención en su contra antes de que fueran encontrados los restos de Javiera.

El acusado había abandonado Chile y fue detenido en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en enero de 2024, tras diligencias realizadas por la PDI en coordinación con policías bolivianos.

Fue entregado posteriormente en el paso fronterizo de Chungará y trasladado a Antofagasta el 5 de enero de 2024.

Una semana después, el 12 de enero, fueron encontrados los restos de Javiera en un sector próximo a la ruta B-400. Su identidad fue posteriormente confirmada mediante análisis genético.

Una investigación sin testigos ni cuerpo durante más de un año

Durante el juicio, la Fiscalía presentó diez testigos, entre ellos la madre de la víctima, amigas de Javiera y funcionarios de la PDI.

También fueron incorporados antecedentes obtenidos mediante análisis de comunicaciones de WhatsApp, registros de cámaras de seguridad, tráfico telefónico y antenas utilizadas por los teléfonos de la víctima y el acusado.

A ello se sumaron pericias de bioquímica forense, medicina legal y genética, además de análisis realizados sobre la camioneta y los restos encontrados en el desierto.

El fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, destacó el trabajo realizado por los equipos del Ministerio Público y la PDI para reconstruir lo ocurrido pese a la ausencia de testigos presenciales y al tiempo transcurrido antes del hallazgo del cuerpo.

“Cuando no hay testigos ni cuerpo, la verdad se reconstruye con ciencia, con método y con perseverancia”, señaló el persecutor.

El fiscal también se refirió al impacto que tuvo el caso en la familia de la víctima y particularmente en su madre, quien participó activamente en la búsqueda de Javiera.

Tribunal rechazó las atenuantes solicitadas por la defensa

El tribunal descartó las tres circunstancias invocadas por la defensa.

En primer lugar, rechazó la irreprochable conducta anterior, debido a que el acusado registraba una condena como adolescente por lesiones graves.

También descartó la posibilidad de considerar cooperación eficaz, debido a que dicha institución no resulta aplicable al delito de femicidio y no existió un acuerdo con la Fiscalía.

Finalmente, los jueces rechazaron la existencia de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, luego de que el acusado señalara un sector de la ruta B-400 tras su detención.

Según el fallo, dicha información permitió remover solo de manera parcial y tardía el obstáculo generado por el propio acusado al ocultar el cuerpo.

Condena se cumplirá después de otra pena de 16 años

Actualmente, Andrés Sutar. cumple una condena de 16 años de presidio por dos delitos de robo con violencia e intimidación.

Por esta razón, una vez que la sentencia por el femicidio quede firme, la pena de presidio perpetuo calificado comenzará a cumplirse después de que finalice la condena que actualmente purga.

El tribunal, además, lo absolvió de los delitos de porte ilegal de arma de fuego e inhumación ilegal que habían sido formulados por separado por la parte querellante.

La defensa dispone ahora de un plazo de diez días desde la notificación del fallo para presentar un eventual recurso de nulidad.

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