
Llaman a respetar feriado irrenunciable del 1 de mayo para trabajadores del comercio
EditorLas autoridades llegaron hasta Mall Plaza Antofagasta donde hicieron un recorrido por los locales del centro comercial, en la oportunidad dieron a conocer la normativa que indica que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del jueves 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día 2 de mayo.

“Este es un feriado muy significativo e importante por eso hacemos un llamado a los empleadores a cumplir la normativa y respetar este descanso. Para ello, es fundamental cumplir con el horario de cierre del comercio a las 21:00 horas, esto implica que al interior de los establecimientos no deben permanecer trabajadores ni clientes en su interior. La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de esta norma, para así garantizar que se respete este derecho al descanso, el cual es muy merecido y un espacio para que puedan disfrutar junto a las familias”, recalcó la seremi del Trabajo, Paola Solari.
La autoridad señaló que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarés), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Tampoco se aplica a quienes se desempeñan en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
El director regional del Trabajo (s) Manuel Cabezas, explicó que todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan
Agregó que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.
En caso que los derechos de los trabajadores sean vulnerados, la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias en el Canal de Atención Telefónico 600 450 4000 y en el sitio web institucional www.dt.gob.cl
MULTAS
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y de no otorgar el descanso alternado cada dos años, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($352.940) hasta 20 UTM ($1.411.760) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM ($352.940) por cada trabajador afectado.
• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM ($352.940) por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($705.880) por cada trabajador afectado.
• De 200 y más trabajadores: 20 UTM ($1.411.760) por cada trabajador afectado.
Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de iniciar el descanso después de las 21:00 horas del día anterior 30 de abril, las multas van entre las 3 UTM ($211.764) y las 60 UTM ($4.235.280) por cada infracción detectada, dependiendo del número de trabajadores de la empresa y de la calificación de gravedad que se le asigne.


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