Corte de Antofagasta anula etapa de cumplimiento en causa del Proyecto Dominga

Tribunal de alzada declaró improcedente la aplicación del procedimiento de ejecución utilizado por el Primer Tribunal Ambiental.
22/02/2026EditorEditor

La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, todo lo obrado en la etapa de cumplimiento incidental seguida ante el Primer Tribunal Ambiental en el marco de la causa vinculada al Proyecto Dominga.

En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca— determinó que el procedimiento aplicado por el tribunal ambiental no corresponde a un caso previsto por la ley, configurándose un vicio procesal que debía ser corregido.

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Sentencia no era ejecutable

El fallo sostiene que, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que —según la resolución— no se cumple en este caso.

“Se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado”, señala el dictamen.

La Corte recuerda que la sentencia previa —emitida tras pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes— no estableció derechos concretos a favor de alguna de las partes ni resolvió confirmar o revocar la decisión del Comité de Ministros respecto del proyecto.

Por el contrario, el fallo anterior anuló dicha decisión administrativa y ordenó un nuevo pronunciamiento del órgano correspondiente, sin poner término al proceso ni resolver el fondo del asunto.

Improcedencia del procedimiento

El tribunal de alzada fue categórico al indicar que pretender que la Corte se pronunciara, en el marco de un recurso de apelación por cumplimiento, sobre aspectos esenciales del proceso de evaluación ambiental —como los límites y competencias de las autoridades intervinientes— resulta “manifiestamente impertinente y contrario a la ley”.

En virtud de lo anterior, y conforme a las facultades correctivas que le otorgan los artículos 83 y siguientes del CPC, la Corte resolvió anular íntegramente el procedimiento de cumplimiento incidental en la causa rol R-95-2023 del tribunal ambiental.

¿Qué implica la decisión?

Con esta resolución, el proceso vuelve a la etapa previa al procedimiento de cumplimiento anulado, reafirmando que la sentencia que ordenó un nuevo pronunciamiento administrativo no puede ejecutarse como si se tratara de una resolución que otorgara derechos definitivos.

El fallo representa un nuevo capítulo judicial en la extensa controversia en torno al Proyecto Dominga, iniciativa minera-portuaria que ha generado debate a nivel político, ambiental y judicial durante los últimos años.