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•El descanso se inicia a las 21:00 horas de este domingo 30 de abril y termina a las 06:00 horas del martes 02 de mayo.
Actualidad29/04/2023Las autoridades del Trabajo de la Región de Antofagasta informaron a los trabajadores del comercio acerca de sus derechos laborales en el marco del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo y efectuaron un llamado a los empleadores a respetar la normativa.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, junto a la directora regional (s) del Trabajo, Margarita López, hicieron un recorrido por el centro de Antofagasta visitando distintos locales para dar a conocer detalles de esta normativa.
“El feriado comienza a regir a las 21:00 horas del domingo 30 de abril, esto quiere decir que no puede haber ningún trabajador y trabajadora en ese horario al interior de los recintos comerciales, descanso que se extiende hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo. Es importante que se respete este feriado, si bien el nivel de cumplimiento es alto en la región, existen un número menor de empleadores que han vulnerado este derecho de los trabajadores”, manifestó la seremi del Trabajo Camila Cortés.
La autoridad laboral agregó que pueden abrir aquellos locales atendidos por sus propios dueños o familiares directo. Además, informó que quedan exceptuados de este feriado quienes se desempeñan en: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
Tampoco es aplicable para trabajadores de locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas ''tiendas de conveniencia'' adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
En compensación todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
La directora regional del Trabajo (s), Margarita López, anunció que se llevará a cabo un programa de fiscalización especial. “A los trabajadores del comercio que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable, pueden ingresar su denuncia en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, portal Mi DT, usando su clave única o llamar al fono 600 450 4000”, informó.
MULTAS
López manifestó que en el caso de no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable y de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior las multas fluctúan entre 5 a 20 UTM, es decir desde $315.370 (al mes de mayo de 2023) hasta $1.261.480 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
Mientras que en el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van desde 10 a 60 UTM, es decir de $630.740 hasta $3.784.440 por
empresa.
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