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El jefe de la Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, Subprefecto Cristian Bravo Echeverría, hizo una serie de recomendaciones para quienes, durante el periodo estival van a viajar al extranjero.
Policial08/01/2024EditorEstas recomendaciones tienen el objetivo de resguardar la integridad, sobre todo, de los niños y niñas, que ingresan y egresan del territorio nacional, y debido a la necesidad de aclarar y sistematizar disposiciones en materia de familia, que dicen relación con esta temática y las respectivas autorizaciones con las que se debe contar.
Ante esto, la Policía de Investigaciones de Chile puso en vigencia un documento que entrega las disposiciones de viaje, diferenciando los distintos casos que puedan generarse, aunque es importante señalar que en el caso de los egresos de menores de edad desde el territorio nacional, deberá ceñirse a lo prescrito en el Artículo 49 de la Ley Nº16.618 de Menores-.
En el caso de quienes viajan, con menores de nacionalidad chilena, el niño o niña que viaja con un tercero al que no le ha sido confiado su cuidado personal por parte de un juez, deberá contar con la autorización de ambos padres o quién lo hubiera reconocido. Si un juez otorga el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, será este último quien otorgue el permiso.
En los casos en que el padre o la madre no tienen el cuidado personal, pero sí cuentan con un régimen de relación directa y regular, concedido mediante sentencia judicial o avenimiento, aprobado por el tribunal competente, será este último quien además deberá autorizar la salida del país. Igualmente, en caso de que alguna de las personas llamadas a otorgar este permiso, no pudieran hacerlo o simplemente se negaran sin motivo justificado, podrá otorgarlo el juzgado de familia correspondiente.
En aquellos menores cuya filiación haya sido determinada por lo que comúnmente se denomina “reconocimiento forzoso”, podrán salir del país con la autorización del padre o la madre que lo hubiera reconocido voluntariamente. También aquellos menores que se encuentran en proceso de adopción, ya sea por un matrimonio chileno o uno extranjero, necesitarán la autorización del tribunal para su salida del país.
Tambien en el caso de los menores de edad extranjeros hay que distinguir entre dos situaciones entrada y salida. Con respecto a la entrada la PDI podrá impedir el ingreso a los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y no cuente con una autorización escrita de alguna de ellos o del Tribunal competente, validada por la autoridad chilena y apostillada.
Con relación a la salida, el extranjero menor de 18 años que ingrese en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas que se indicó anteriormente, se entenderá en pleno derecho de abandonar el país en virtud a la misma autorización.
Si el menor ingresó en compañía de su representante legal y quisiera salir del país sin este, deberá contar con la autorización ya mencionada. El caso de los menores de edad residentes es igual al de los niños y niñas chilenos, es decir, se rige por el artículo 49 de la Ley de Menores.
Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país, no pudieran o simplemente se negaran a otorgar la autorización, sin justificación, esta podrá ser suplida por el juez de familia competente. Este mismo procedimiento deberá aplicarse en el caso de los menores que ingresen al país de manera irregular.
Finalmente, el oficial explicó que en la web PDI Chile, la Institución ha puesto a disposición de quienes lo deseen, todos los antecedentes que podrían ser de ayuda en caso de ingresar o salir del territorio nacional con algún NNA.
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