
Tribunal Ambiental ordena anular decreto que aprobó el Plan de Descontaminación de Calama
Editor
En un fallo histórico emitido hoy, el Primer Tribunal Ambiental ha determinado acoger el reclamo presentado por diversas agrupaciones de Calama, ordenando al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo Nº5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para esa ciudad.
El tribunal ha establecido que se debe llevar a cabo un nuevo estudio utilizando datos de estaciones de monitoreo que representen de manera adecuada a toda la población de Calama, y que se implementen las medidas necesarias para abordar y mejorar la realidad atmosférica de la zona.
La sentencia se fundamenta en la revisión realizada por el tribunal sobre la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de no otorgar representatividad poblacional a la estación de monitoreo ubicada en el Servicio Médico Legal. Según el ministro redactor del fallo, Mauricio Oviedo Gutiérrez, durante la visita inspectiva se constató que esta estación sí era representativa debido al crecimiento urbano y la planificación territorial actual.
Además, el tribunal ha respaldado los argumentos de los reclamantes en relación a que el Plan de Descontaminación no estaba cumpliendo con su objetivo de descontaminar. Durante el proceso de elaboración del plan, la SMA solo consideró representativas cuatro de las seis estaciones de monitoreo, eliminando las ubicadas en el Servicio Médico Legal y en Chiu-Chiu. El tribunal considera que la decisión de eliminar estas estaciones debe justificarse de manera adecuada, ya que una de ellas fue utilizada previamente para declarar a la ciudad como zona saturada.
El fallo destaca que la estación del Servicio Médico Legal no presentaba características topográficas complejas ni cambios bruscos de pendiente o altura, tal como se establece en la resolución correspondiente. El ministro Oviedo ha enfatizado que el Plan de Descontaminación de Calama fue diseñado bajo la lógica de una zona de latencia en lugar de una zona saturada, lo cual impide que cumpla con su propósito original.
El tribunal considera que la exclusión de la estación de monitoreo representa un retroceso en términos de protección ambiental y exige una justificación técnica y jurídica sólida, ya que revierte un criterio establecido por el propio Estado en esta materia.
La reclamación (caratulada como R-65-2022) fue interpuesta por diversas agrupaciones sociales que argumentan que el Plan de Descontaminación Atmosférica para Calama y su área circundante no cumple con el objetivo de descontaminar, al haber sido diseñado sobre la base de un escenario ficticio de zona de latencia en lugar de una zona saturada.
La anulación del Decreto Supremo Nº5 y la orden de realizar un nuevo estudio implica la idea velar por la protección del entorno natural y garantizar condiciones ambientales adecuadas para la población de Calama. Esta decisión también refuerza la importancia de la participación ciudadana y el diálogo entre las autoridades y las agrupaciones sociales en la búsqueda de soluciones efectivas para los desafíos ambientales que enfrenta la comuna.
Ahora, será responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente acatar la sentencia del tribunal y tomar las medidas necesarias para realizar un nuevo estudio que recoja de manera representativa los datos de las estaciones de monitoreo, así como implementar acciones concretas para mejorar la calidad del aire en Calama. Se espera que este fallo impulse la adopción de medidas más efectivas y una gestión ambiental más responsable en la ciudad, en beneficio de todos sus habitantes y del medio ambiente en general.


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