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title: "Fallo obliga a Gendarmería a reabrir CET Ojo de Opache y restituir régimen semiabierto"
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description: "El tribunal calificó de ilegal y arbitrario el traslado de los colonos desde el régimen semiabierto al CDP de Calama y ordenó a Gendarmería restituir sus condiciones de cumplimiento de condena. La resolución también dispone mantener operativo el centro de reinserción y preservar los avances penitenciarios alcanzados por los internos."
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date_published: "2026-08-31T23:37:00-04:00"
date_modified: "2026-08-31T23:44:02-04:00"
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# Fallo obliga a Gendarmería a reabrir CET Ojo de Opache y restituir régimen semiabierto

El Juzgado de Garantía de Calama acogió el recurso de amparo presentado en favor de 27 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) Ojo de Opache y ordenó a Gendarmería de Chile restituir su permanencia en el régimen semiabierto, luego de determinar que su traslado al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama significó un agravamiento ilegal y arbitrario de las condiciones en que cumplían sus condenas.

La resolución corresponde a la causa Rol N°7079-2026 y fue dictada por la magistrada Mariana Chiang Muñoz, tras el traslado de los internos efectuado el pasado 8 de agosto, luego de que Gendarmería dispusiera el cierre del establecimiento penal semiabierto.

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*Tribunal de Garantía de Calama*

El tribunal estableció que, si bien Gendarmería cuenta con facultades para adoptar medidas de seguridad y disponer traslados ante situaciones de emergencia, estas atribuciones no pueden significar, sin una evaluación individual, que personas que cumplían sus condenas bajo un régimen semiabierto sean sometidas a condiciones propias de un régimen cerrado.

**Tribunal cuestiona cambio de régimen**

Uno de los principales fundamentos de la resolución apunta precisamente a que el traslado no constituyó solamente un cambio de establecimiento, sino que produjo una modificación sustancial en las condiciones de cumplimiento de las penas.

Según el fallo, una contingencia institucional puede justificar un traslado transitorio cuando sea necesario para proteger la seguridad de las personas o del propio establecimiento. Sin embargo, el tribunal advierte que esa medida no puede traducirse en la interrupción de actividades, la revisión de beneficios bajo estándares diferentes o la obligación de volver a postular a un régimen que los internos ya habían alcanzado.

En ese sentido, el tribunal concluye que la seguridad podía justificar una reacción de Gendarmería, pero no mantener indefinidamente a los 27 amparados bajo condiciones de régimen cerrado sin una evaluación individualizada.

La resolución también cuestiona que una situación originada por la conducta de terceros haya terminado afectando colectivamente a quienes permanecían cumpliendo adecuadamente un régimen semiabierto.

**Ordenan retorno al CET Ojo de Opache**

Entre las medidas más relevantes, el tribunal ordenó a Gendarmería disponer y materializar el retorno de los 27 internos al CET semiabierto Ojo de Opache dentro de un plazo máximo de tres horas desde la notificación de la resolución.

Asimismo, estableció que, desde ese momento, deben restablecerse las condiciones penitenciarias semiabiertas que mantenían antes del traslado del 8 de agosto.

Las medidas de seguridad, custodia y vigilancia que se adopten deberán corresponder a las propias de un establecimiento de régimen semiabierto y no podrán aplicarse, por el solo hecho del traslado anterior, condiciones propias de un recinto de régimen cerrado.

Además, Gendarmería no podrá exigirles reiniciar el proceso de postulación y selección que ya habían superado para acceder al régimen semiabierto.

**CET deberá mantenerse funcionando**

El fallo va más allá de ordenar el retorno de los internos y establece expresamente que Gendarmería deberá mantener el funcionamiento del CET Ojo de Opache como establecimiento destinado a la reinserción y progresión penitenciaria de personas condenadas de Calama.

La resolución señala que las necesidades de infraestructura asociadas al Centro de Reinserción Social (CRS) de Calama y a la reclusión nocturna deberán resolverse mediante la distribución, adecuación o ampliación de espacios, sin desplazar ni reducir las dependencias necesarias para el funcionamiento del CET.

En particular, el tribunal ordena dar prioridad a la conservación de los espacios destinados a los colonos, incluidos sus talleres, actividades productivas, capacitación e intervención técnica.

También dispone la reincorporación al CET del personal de Gendarmería y de los profesionales que se encontraban destinados a esa unidad antes del 8 de agosto y que participaban en su administración, funcionamiento e intervención técnica.

**Se deberán conservar avances penitenciarios**

Otro de los puntos centrales de la resolución es la protección de los avances alcanzados por los internos antes de su traslado.

El tribunal determinó que deberán conservar íntegramente su valor las evaluaciones técnicas, clasificaciones, calificaciones de conducta, planes de intervención individual, antecedentes laborales y educacionales, capacitaciones, tiempos cumplidos, permisos y demás avances penitenciarios obtenidos antes del 8 de agosto.

Estos antecedentes no podrán ser desconocidos ni reiniciados únicamente como consecuencia del traslado al CDP de Calama.

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